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MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEGUNDA REQUISITOS PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS : Debe decir: ?1. Los/as estudiantes universitarios que en el curso 2025/2026 tengan al menos 120 créditos matriculados y/o superados y además en el certificado académico que adjuntan para solicitar la beca hayan superado al menos 90 créditos de estudios en Grados universitarios de la UCLM en la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas, Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica, E.T.S. de Ingeniería Agronómica de Montes y Biotecnología o E.T.S. de Ingeniería Industrial, Facultad de Farmacia, Facultades de Medicina y otras ciencias afines, siendo necesario que el/la estudiante continúe con dichos estudios durante el período de disfrute de la beca y que no haya disfrutado de estas becas en años anteriores. A estos efectos, no podrán solicitarla aquellas personas matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad?. |