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SE RESUELVE : Otorgar la beca de colaboración al candidato/a que aparece recogido/a en el anexo I de este documento,
y ello conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.
Asimismo, conforme a lo establecido en la referida base séptima de la convocatoria, se acuerda la
creación del listado de suplentes que recoge el anexo II de esta resolución. Este listado conservará su
vigencia hasta la finalización del período de beca, con el objetivo de cubrir posibles ceses o renuncias.
Igualmente se publica en el anexo III el listado de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.
Contra la resolución de concesión de la ayuda, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real,
sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como en los tablones oficiales
de anuncios de esta Universidad.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo
órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |